Acta Constitutiva del Círculo de Profesionales de la
Rehabilitación del Departamento San Martín
En la ciudad de San Jorge, departamento San Martín, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis, a instancias de un grupo de kinesiólogos, fisioterapeutas y terapistas físicos, se reúnen los profesionales asistentes que firman la presente acta y libro de asistencia a fines de tratar el único punto del orden del dia consistente en e la constitución formal de una entidad de promoción y estudio de la kinesiología, fisioterapia y terapia física y la designación de la Comisión Directiva Provisoria. Hechos dos llamados a Asamblea, con diferencia de una hora entre si y en el lugar convocado sito en calle Sarmiento esquina Hipólito Irigoyen de San Jorge se da comienzo al acto procediéndose a la designación de Presidente y Secretario de la Asamblea. Luego se vota y por unanimidad resultan elegidos como Presidente al kinesiólogo Francisco Felipe D`Antona y como secretaria la licenciada María Angélica Castellano. Seguidamente se procede a tratar la CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CIRCULO DE PROFESIONALES DE LA REHABILITACIÓN DEL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN. La Presidencia informa que es necesario dar forma jurídica, por lo que pone a consideración de la Asamblea los Estatutos. A continuación se aprueba el Estatuto Social que quedara redactado de la siguiente manera. ESTATUTO DEL CÍRCULO DE PROFESIONALES DE LA REHABILITACIÓN DEL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN. TITULO I: ARTICULO 1º: Denominación: “Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín”. ARTÍCULO 2º: Domicilio: El Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Jorge. ARTICULO 3º: Fines y propósitos: a) Propender a la agremiación de los Profesionales para actuar con entidad representativa de sus intereses e inquietudes intelectuales, morales y materiales; b) Fomentar la unión entre sus socios, el espíritu de solidaridad y los vínculos de camaradería y sociabilidad; c) Defender en forma íntegra los intereses de los Profesionales que nuclea en el ejercicio de su actividad; d) Promover la celebración de contratos colectivos de prestación masiva de servicios profesionales con las Obras Sociales, Mutuales y Órganos en nombre y representación de sus socios y vigilar su correcto desempeño; e) Auspiciar ante las Autoridades competentes la sanción de leyes que reglamenten la Profesión de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos y reglamenten la carrera asistencial con relación a quienes la ejerzan y vigilar la aplicación de dichas disposiciones; f) Estimular y propiciar con respecto a la Profesión, la producción científica y técnica, auspiciando la extensión y ampliación cultural y universitaria, conferencias y charlas de carácter científico, publicaciones y bibliotecas de igual índole y desarrollando actividades culturales afines; g) Cooperar al mejoramiento sanitario de la Provincia y colaborar con los poderes públicos en todo lo atinente a la Salud Pública, a la profesión o al interés general de la población; h) Establecer vinculaciones con las Asociaciones similares de todo el país y el extranjero y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con Entidades de Profesionales de otras ramas del Arte de Curar; i) Crear y/o participar en los sistemas de Seguridad Social conforme los reglamentos y leyes vigentes al respecto, sobre Obras Sociales y/o Mutualidades adhiriéndose a las ya existentes y/o creando nuevos organismos, dentro del marco legal y con las limitaciones y alcances que establezca el INOS, ANSSAL u otro órgano similar que existiera en el futuro; j) Conducir y resolver todo lo que respecta a las relaciones con terceros en sus aspectos jurídicos, sociales, gremiales, científicos, económicos, etc. ARTICILO 4º: Indiscriminación: El Círculo realizará sus fines y propósitos en forma totalmente ajena a discriminaciones raciales, políticas o religiosas o de cualquier otra índole que implicase una separación contraria a los principios que inspira el presente Estatuto. ARTÍCULO 5º: Limitación temporal: El Círculo tendrá una duración ilimitada y solo se disolverá si se dieran las causales previstas en el artículo 77 de estos Estatutos. ARTICULO 6º: Capacidad: El Círculo estas capacitado para adquirir bienes de cualquier naturaleza, contraer obligaciones, celebrar contratos en general y realizar todos los actos civiles para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTICULO 7º: Patrimonio: Estará compuesto por: a) Las cuotas sociales y aportes especiales que la Comisión Directiva fijara a los socios; b) Los bienes que adquiriera por cualquier título y la renta que de los mismos obtuviera; c) Cualquier otro recurso legítimo que ingresare al Círculo acorde a su objeto. TITULO II: ARTICULO 8º: Integrantes: Podrán ser socios del Círculo, solo aquellos Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la provincia de Santa Fe y tengan domicilio legal, real o profesional en el Departamento San Martín, o que, no dándose esta última circunstancia, lo tengan en localidad donde no cuente con una Entidad de protección profesional de similar naturaleza a la del Círculo. ARTICULO 9º: Requisitos: Para ser socios del Círculo deberán cumplimentar además las siguientes condiciones: a) Presentar una solicitud de socio por escrito a la Comisión Directiva, incluyendo los datos personales y de identidad, fecha del título y Universidad que lo otorgó, firmada además por dos socios presentantes; b) No registrar antecedentes contrarios a la moral y honestidad profesional; c) No haber sido objeto de sanciones expulsivas, o pendientes de cumplimiento, por razones gremiales o éticas, por parte de Instituciones Gremiales similares a Colegios; d) Presentar las documentaciones y demás antecedentes que se le requiriera por la Comisión Directiva con relación a los requisitos o condiciones previstas precedentemente. ARTICULO 10º: Cesación de la calidad de socio: Los socios cesarán en su calidad de tales por fallecimiento, renuncia o separación. Podrán ser separados únicamente cuando se encontraren incursos en alguna de las siguientes causales: a) Falta de pago injustificado de cuotas sociales, contribuciones especiales o multas por lapso superior a seis meses; b) Pérdida de las condiciones requeridas por los artículos 8 y 9 del presente Estatuto; c) Aplicación de la sanción de expulsión o cesantía de conformidad con las disposiciones de este Estatuto. ARTICULO 11º: Derechos de los socios: Los socios conforme a las disposiciones del Estatuto y sus reglamentaciones tendrán los siguientes derechos: a) Elegir las autoridades del Círculo y ser elegidos; b) Proponer a las autoridades del Círculo, por escrito y en forma fundada, las peticiones, ideas o proyectos que consideren útiles para el mejor cumplimiento de sus fines; c) Pedir convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, con un 20% de los socios, y firmada conjuntamente por todos ellos; d) Solicitar individualmente la inclusión de puntos determinados en el orden del día de las Asambleas Ordinarias; e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva pudiendo participar de las mismas pero sin derecho a voto; f) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto en las mismas; g) Utilizar la biblioteca y gozar de los beneficios que proporciona el Círculo para sus asociados, conforme a las reglamentaciones que se establecieren; h) Ser defendidos por la Asamblea cuando sean agraviados en sus derechos e intereses relativos a la profesión o gremiales; i) Solicitar por intermedio de Secretaria y por escrito, los informes de su interés; j) Solicitar ante la Comisión Directiva su reingreso a la Entidad luego de haber sido separado en virtud de lo expuesto en el artículo 10, previo pago de los importes adeudados debidamente actualizados; k) Integrar los demás órganos o subcomisiones del Círculo, para poder integrar la Comisión Directiva, como para votar en las Asambleas cuando en ellas se traten asuntos para los cuales el Código Civil exige tener plena capacidad, deberá tener la mayoría de edad (21 años). ARTICULO 12º: Deberes de los socios: Los socios, conforme a las disposiciones de este Estatuto y sus reglamentaciones, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, las decisiones de la Asamblea y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten; b) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva, sin perjuicio de los Recursos de Reconsideración ante la misma y de Apelación ante la Asamblea, a que hubiere lugar; c) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto en las mismas y sufragar en los comicios de elección o renovación de autoridades; d) Abonar con regularidad la cuota Social y los aportes especiales que se establecieren; e) Denunciar al Círculos las transgresiones a las normas de la Etica profesional y los casos de ejercicio ilegal de la profesión, independientemente de la denuncia que debiera hacer ante el Colegio; f) Cultivar el espíritu de Agremiación y Solidaridad; g) Comunicar al Círculo los cambios de domicilio dentro de los 30 días de producido y a los fines de lo dispuesto por los artículos 8 y 9 cuando hayan cesado en su persona las condiciones exigidas por dichas disposiciones; h) Responder a las requisitorias que le formule la Asamblea de la Comisión Directiva. ARTICULO 13º: Sanciones: Un socio puede ser expulsado por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por un 75% de los votos de los socios presentes: a) Cuando incurra en actos contrarios a la Ética Profesional, siempre y cuando sea la expulsión una de las posibilidades que ofreciera el Tribunal de Ética del Colegio en resolución de informe llevado por la Comisión Directiva del Círculo; b) Cuando viole resoluciones emanadas de Asambleas o de Comisión Directiva; c) Cuando haya sido pasible de tres sanciones de suspensión por Asamblea en los últimos dos años. ARTÍCULO 14º: Sanciones de Comisión Directiva: Un socio puede ser declarado cesante por la Comisión Directiva, mediante mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes: a) Cuando hubieren transcurrido seis meses de haberse establecido contribución especial o multa sin que lo haya hecho efectivo; b) Cuando dejare de pagar la cuota social durante seis meses. ARTICULO 15º: Incumplimiento: Un socio puede ser sancionado por Asamblea o la Comisión Directiva: a) Cuando no respondiera a tres requisitorias escritas o concurriere ante tres citaciones escritas de la Comisión Directiva a la Asamblea, la última de las cuales se efectuará por carta o telegrama colacionado en el que se dejará constancia a sí mismo del texto del presente inciso. ARTICULO 16º: Reingreso: El socio comprendido en las previsiones de los incisos a y b del artículo 14º deberá abonar la suma adeudada y actualizada como medida previa para que su solicitud de reingreso sea considerada. Las sumas antes detalladas serán reintegradas en caso de rechazo de la solicitud. ARTICULO 17º: Reincidencia: La Comisión Directiva no podrá aceptar el reingreso de ningún socio que hubiere sido dejado cesante en más de dos oportunidades.