Estatuto del Círculo de Profesionales de la
Rehabilitación del Departamento San Martín
TITULO I
ARTICULO 1º: Denominación: “Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín”, Asociación Civil que nucleará a los Profesionales del Arte de Curar que hayan obtenido su correspondiente matrícula profesional en el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la provincia de Santa Fe y tuviera domicilio legal, real y profesional en el Departamento San Martín.
ARTÍCULO 2º: Domicilio: El Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Jorge.
ARTICULO 3º: Fines y propósitos: a) Propender a la agremiación de los Profesionales para actuar con entidad representativa de sus intereses e inquietudes intelectuales, morales y materiales; b) Fomentar la unión entre sus asociados, el espíritu de solidaridad y los vínculos de camaradería y sociabilidad; c) Defender en forma íntegra los intereses de los Profesionales que nuclea en el ejercicio de su actividad; d) Promover la celebración de contratos colectivos de prestación masiva de servicios profesionales con las Obras Sociales, Mutuales y Órganos en nombre y representación de sus asociados y vigilar su correcto desempeño; e) Auspiciar ante las Autoridades competentes la sanción de leyes que reglamenten la Profesión de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos y reglamenten la carrera asistencial con relación a quienes la ejerzan y vigilar la aplicación de dichas disposiciones; f) Estimular y propiciar con referencia a la Profesión, la producción científica y técnica, auspiciando la extensión y ampliación cultural y universitaria, conferencias y charlas de carácter científico, publicaciones y bibliotecas de igual índole y desarrollando actividades culturales afines; g) Cooperar al mejoramiento sanitario de la Provincia y colaborar con los poderes públicos en todo lo atinente a la Salud Pública, a la profesión o al interés general de la población; h) Establecer vinculaciones con las Asociaciones similares de todo el país y el extranjero y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con Entidades de Profesionales de otras ramas del Arte de Curar; i) Crear y/o participar en los sistemas de Seguridad Social conforme los reglamentos y leyes vigentes al respecto, sobre Obras Sociales y/o Mutualidades adhiriéndose a las ya existentes y/o creando nuevos organismos, dentro del marco legal y con las limitaciones y alcances que establezca el INOS, ANSSAL u otro órgano similar que existiera en el futuro; j) Conducir y resolver todo lo que respecta a las relaciones con terceros en sus aspectos jurídicos, sociales, gremiales, científicos, económicos, etc.
ARTÍCULO 4º: Indiscriminación: El Círculo realizará sus fines y propósitos en forma totalmente ajena a discriminaciones raciales, políticas o religiosas o de cualquier otra índole que implicase una separación contraria a los principios que inspira el presente Estatuto.
ARTÍCULO 5º: Limitación temporal: El Círculo tendrá una duración ilimitada y solo se disolverá si se dieran las causales previstas en el artículo 77 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 6º: Capacidad: El Círculo estas capacitado para adquirir bienes de cualquier naturaleza, contraer obligaciones, celebrar contratos en general y realizar todos los actos civiles para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 7º: Patrimonio: Estará compuesto por: a) Las cuotas sociales y aportes especiales que la Comisión Directiva fijara a los socios; b) Los bienes que adquiriera por cualquier título y la renta que de los mismos obtuviera; c) Cualquier otro recurso legítimo que ingresare al Círculo acorde a su objeto.
TITULO II
ARTICULO 8º: Integrantes: Podrán ser socios del Círculo, solo aquellos Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la provincia de Santa Fe y tengan domicilio legal, real o profesional en el Departamento San Martín, o que, no dándose esta última circunstancia, lo tengan en localidad donde no cuente con una Entidad de protección profesional de similar naturaleza a la del Círculo.
ARTICULO 9º: Requisitos: Para ser asociados del Círculo deberán cumplimentar además las siguientes condiciones: a) Presentar una solicitud de asociado por escrito a la Comisión Directiva, incluyendo los datos personales y de identidad, fecha del título y Universidad que lo otorgó, firmada además por dos asociados presentantes; b) No registrar antecedentes contrarios a la moral y honestidad profesional; c) No haber sido objeto de sanciones expulsivas, o pendientes de cumplimiento, por razones gremiales o éticas, por parte de Instituciones Gremiales similares a Colegios; d) Presentar las documentaciones y demás antecedentes que se le requiriera por la Comisión Directiva con relación a los requisitos o condiciones previstas precedentemente.
ARTICULO 10º: Cesación de la calidad de socio: Los socios cesarán en su calidad de tales por fallecimiento, renuncia o separación. Podrán ser separados únicamente cuando se encontraren incursos en alguna de las siguientes causales: a) Falta de pago injustificado de cuotas sociales, contribuciones especiales o multas por lapso superior a seis meses; b) Pérdida de las condiciones requeridas por los artículos 8 y 9 del presente Estatuto; c) Aplicación de la sanción de expulsión o cesantía de conformidad con las disposiciones de este Estatuto.
ARTICULO 11º: Derechos de los socios: Los socios conforme a las disposiciones del Estatuto y sus reglamentaciones tendrán los siguientes derechos: a) Elegir las autoridades del Círculo y ser elegidos; b) Proponer a las autoridades del Círculo, por escrito y en forma fundada, las peticiones, ideas o proyectos que consideren útiles para el mejor cumplimiento de sus fines; c) Pedir convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, con un 20% de los socios, y firmada conjuntamente por todos ellos; d) Solicitar individualmente la inclusión de puntos determinados en el orden del día de las Asambleas Ordinarias; e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva pudiendo participar de las mismas pero sin derecho a voto; f) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto en las mismas; g) Utilizar la biblioteca y gozar de los beneficios que proporciona el Círculo para sus asociados, conforme a las reglamentaciones que se establecieren; h) Ser defendidos por la Asamblea cuando sean agraviados en sus derechos e intereses relativos a la profesión o gremiales; i) Solicitar por intermedio de Secretaria y por escrito, los informes de su interés; j) Solicitar ante la Comisión Directiva su reingreso a la Entidad luego de haber sido separado en virtud de lo expuesto en el artículo 10, previo pago de los importes adeudados debidamente actualizados; k) Integrar los demás órganos o subcomisiones del Círculo, para poder integrar la Comisión Directiva, como para votar en las Asambleas cuando en ellas se traten asuntos para los cuales el Código Civil exige tener plena capacidad, deberá tener la mayoría de edad (21 años).
ARTICULO 12º: Deberes de los socios: Los socios, conforme a las disposiciones de este Estatuto y sus reglamentaciones, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, las decisiones de la Asamblea y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten; b) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva, sin perjuicio de los Recursos de Reconsideración ante la misma y de Apelación ante la Asamblea, a que hubiere lugar; c) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto en las mismas y sufragar en los comicios de elección o renovación de autoridades; d) Abonar con regularidad la cuota social y los aportes especiales que se establecieren; e) Denunciar al Círculos las transgresiones a las normas de la Ética Profesional y los casos de ejercicio ilegal de la profesión, independientemente de la denuncia que debiera hacer ante el Colegio; f) Cultivar el espíritu de Agremiación y Solidaridad; g) Comunicar al Círculo los cambios de domicilio dentro de los 30 días de producido y a los fines de lo dispuesto por los artículos 8 y 9 cuando hayan cesado en su persona las condiciones exigidas por dichas disposiciones; h) Responder a las requisitorias que le formule la Asamblea de la Comisión Directiva.
ARTICULO 13º: Sanciones: Un socio puede ser expulsado por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por un 75% de los votos de los socios presentes: a) Cuando incurra en actos contrarios a la Ética Profesional, siempre y cuando sea la expulsión una de las posibilidades que ofreciera el Tribunal de Ética del Colegio en resolución de informe llevado por la Comisión Directiva del Círculo; b) Cuando viole resoluciones emanadas de Asambleas o de Comisión Directiva; c) Cuando haya sido pasible de tres sanciones de suspensión por Asamblea en los últimos dos años.
ARTÍCULO 14º: Sanciones de Comisión Directiva: Un socio puede ser declarado cesante por la Comisión Directiva, mediante mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes: a) Cuando hubieren transcurrido seis meses de haberse establecido contribución especial o multa sin que lo haya hecho efectivo; b) Cuando dejare de pagar la cuota social durante seis meses.
ARTICULO 15º: Incumplimiento: Un socio puede ser sancionado por Asamblea o la Comisión Directiva cuando no respondiera a tres requisitorias escritas o concurriere ante tres citaciones escritas de la Comisión Directiva a la Asamblea, la última de las cuales se efectuará por carta o telegrama colacionado en el que se dejará constancia a sí mismo del texto del presente inciso.
ARTICULO 16º: Reingreso: El socio comprendido en las previsiones de los incisos a y b del artículo 14º deberá abonar la suma adeudada y actualizada como medida previa para que su solicitud de reingreso sea considerada. Las sumas antes detalladas serán reintegradas en caso de rechazo de la solicitud.
ARTÍCULO 17º: Reincidencia: La Comisión Directiva no podrá aceptar el reingreso de ningún socio que hubiere sido dejado cesante en más de dos oportunidades.
TITULO III
ARTÍCULO 18º: Dirección y administración de autoridades: El Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín será administrado por los siguientes órganos: a) La Asamblea; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 19º: Asambleas: La Asamblea es la autoridad máxima del Círculo y tendrá a su cargo la Dirección General del mismo. Las Asambleas son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 20º: Notificaciones: La citación a Asamblea fijando lugar, día y hora de realización, será comunicada a los asociados y a la Inspección General de Personas Jurídicas con una anticipación mínima de quince días hábiles mediante circulares que incluya la convocatoria y el orden del día; en diario local , por el tiempo que la Comisión Directiva resuelva.
ARTÍCULO 21º: Quórum: El quórum para asistir a la Asamblea, cualquiera sea su clase u objeto (Excepción hecha de la convocatoria para tratar la disolución del Círculo) será de la mitad mas uno de los asociados que se encuentren al día con tesorería. Sin embargo pasada una hora de la fijada en la convocatoria sin que se reuniese ese número, se podrá constituir válidamente con el número de asociados presentes, lo que se hará constar en actas.
ARTÍCULO 22º: Orden del día: No se podrán tratar en Asamblea puntos que no estén en el orden del día.
ARTÍCULO 23º: Facultades de las Asambleas: Estas deben considerar y resolver: a) Las sanciones aplicadas a asociados por la Comisión Directiva (apelación); b) Pasar a cuarto intermedio una sola vez y por el término no mayor de treinta días, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria. La propia Asamblea determinará el lugar, la fecha y la hora de reanudación.
ARTÍCULO 24º: Asamblea Ordinaria: Las Asambleas Ordinarias serán convocadas anualmente dentro de los 120 días corridos de producido el cierre del ejercicio económico social anual.
ARTÍCULO 25: Orden del Día: Será el siguiente: a) Lectura y consideración de el Acta de la Asamblea Ordinaria anterior; b) Lectura y consideración de la Memoria Anual; c) Lectura y consideración de los Estados Contables con informe de los Revisores de Cuentas; d) Elección de la Comisión Directiva; e) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas; f) Consideración de los temas incluidos en el Orden del Día. Los asociados con derecho a voto podrán solicitar la inclusión de determinados puntos dentro de los quince días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio social.
ARTÍCULO 26º: Presidencia y Decisiones: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en su defecto por el Vicepresidente. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes excepto en los casos en que el presente Estatuto establezca otra forma de aprobación.
ARTÍCULO 27º: Mesa Receptora y Escrutadora de votos: En los casos de los incisos d) y e) del artículo 25º, la Asamblea decidirá por simple mayoría de votos a dos de sus integrantes que constituirán con el Secretario de la misma, la mesa Receptora y Escrutadora de votos, firmando todos ellos, el acta del escrutinio que será leída, a continuación de efectuado este, a los presentes.
ARTÍCULO 28º: Obligación: La concurrencia personal a las Asambleas es obligatoria para todos los Asociados en condiciones de sufragar, con derecho a voz y a voto en las mismas.
ARTÍCULO 29º: Asamblea Extraordinaria: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas a cualquier tiempo y en los siguientes casos: a) Cuando la Comisión Directiva la considere necesaria; b) Cuando la soliciten el 20% de los asociados por lo menos, mediante pedido fundado y escrito con especial mención de los temas que deban incluirse en la convocatoria, en tal caso la Asamblea se realizará dentro del termino de cuarenta días de solicitada
ARTÍCULO 30º: Atribuciones de la Asamblea: a) Considerar y resolver las cuestiones que motivan su convocatoria; b) Considerar las solicitudes de ingreso rechazadas por Comisión Directiva; c) Considerar y resolver las situaciones previstas en el artículo 13º; d) Considerar y resolver las cuestiones planteadas mediante los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de la Comisión Directiva, en la Asamblea que se celebre inmediatamente después de su interposición; e) Considerar y resolver las sanciones previstas en el artículo 15º del presente Estatuto; f) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas; g) Considerar, aprobar o modificar la memoria actual, el inventario general de bienes, el balance general, la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; h) Modificar las disposiciones del presente Estatuto; i) Decidir y autorizar la constitución de derechos reales o cualquier gravamen sobre los bienes del Círculo; j) Autorizar los aportes especiales; k) Adoptar todas las demás medidas, no reservadas para los otros órganos de dirección y administración del Círculo y que hagan al correcto cumplimiento de los fines establecidos.
ARTÍCULO 31º: Sesiones: En todas las Asambleas el Presidente abrirá y levantará la sesión y dirigirá las discusiones. El Secretario tomará notas y llevará la lista de oradores y contará los votos.
ARTÍCULO 32º: Orden de Temas: El orden de los puntos a considerar podrá ser modificado por simple mayoría de votos y solo en el supuesto que concurran a la Asamblea la totalidad con derecho a voto.
ARTÍCULO 33º: Mociones: Toda moción debe ser aprobada por lo menos por un miembro presente para ser considerada.
ARTÍCULO 34º: Agotamiento de Temas: Cuando un asunto está sometido a la Asamblea, no puede pasarse a otro sin haberlo resuelto. Se exceptúan de estas disposiciones las mociones previas y de orden.
ARTÍCULO 35º: Cuestiones Previas: Son aquellas que se susciten respecto de los derechos y privilegios de la Asamblea y/o sus miembros, con motivos de disturbios, interrupciones o de cuestiones personales. Estas mociones son tratadas sobre tablas y una vez resueltas, se proseguirá con la discusión del tema suspendido.
ARTÍCULO 36º: Mociones de Orden: Son las siguientes: a) Que se pase a cuarto intermedio; b) Que se altere el tratamiento de los puntos incluidos en el Orden del Día; c) Que se aplace la consideración de un punto del Orden del Día por el término que se fije; d) Que se cierre o declare libre el debate; e) Que se levante la sesión.
ARTÍCULO 37º: Preferencia: La tendrá la moción previa sobre una orden en caso de presentación simultánea de ambas.
ARTÍCULO 38º: Sobre Tablas: Cualquier moción de orden apoyada por dos miembros se votará sobre tablas.
ARTÍCULO 39º: Pedido de Palabra: Es obligatorio pedir la palabra en voz alta y nunca por medio de signos. Todo miembro de la Asamblea podrá hacer uso de la palabra dos veces, salvo que se declare libre el debate. El asociado que sostiene la discusión de un proyecto en nombre de él tendrá derecho a usarla tres veces.
ARTÍCULO 40º: Simultaneidad: Si dos asociados pidieron la palabra al mismo tiempo la Presidencia la concederá al que aún no hubiere hablado, y si ambos estuvieran en las mismas condiciones, se dará preferencia al que vaya a refutar al último orador. Cuando varios asociados piden a la vez la palabra se le concederá primero al que no hubiera hecho uso de ella.
ARTÍCULO 41: Discusión: Todo Orador deberá ceñirse al punto de discusión y guardar el orden debido, pudiendo la Presidencia, en caso contrario, llamarlo a la cuestión o retirarle la palabra, si fuera preciso. La Asamblea deberá confirmar de inmediato esta sanción, determinando su extensión.
ARTÍCULO 42º: Tratamiento: Todo asunto será tratado en general y luego en particular. La discusión es libre para todos los miembros y, si no fuera agotada en una sola sesión, podrá ser aplazada para una fecha próxima que se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 23º inciso b).
ARTÍCULO 43º: Ejercicio del Voto: Para poder ejercer el derecho a voto, todo socio debe estar al día con Tesorería al momento de iniciación de la Asamblea y no estar cumpliendo sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 44º: Voto Secreto: Regirá el mismo para: a) Elección de Comisión Directiva; b) Elección de Comisión Revisora de Cuentas; c) Para expulsión de asociados. En cambio regirá el voto por signo en todos los demás casos, y cuando la Asamblea así lo resuelva la votación podrá hacerse normalmente.
ARTÍCULO 45º: Supuesto de disolución: En este caso se exigirá para la primera y segunda convocatoria respectivamente el 70% y el 30% de los asociados en las condiciones que prevé el artículo 21º. En ambos supuestos se requerirá la unanimidad de los presentes con derecho a voto para decidir la disolución de la Entidad que se rechazará en el supuesto de que exista un número suficiente de asociados que permita la integración de los órganos sociales. Se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto: a) Para modificar este Estatuto; b) Para resolver toda situación no prevista por el Estatuto.
ARTÍCULO 46º: La mitad más uno: Se requerirá una mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto: a) Para elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas; b) En los casos no estipulados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 47º: De las Elecciones: Los miembros de la Comisión Directiva son elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 48º: Padrón: Depurado el padrón se exhibirá diez días antes del comicio en el local social. El socio eliminado del padrón, por no encontrarse al día con la Tesorería podrá ser incorporado hasta el momento de iniciación de la Asamblea, previo pago de la deuda.
ARTÍCULO 49º: Recepción de votos: La mesa receptora y escrutadora recibirá los votos, que serán depositados en una urna especial, llamando por lista al padrón electoral.
ARTÍCULO 50º: Escrutinio: Éste será público, debiendo iniciarse inmediatamente de terminada la votación.
ARTÍCULO 51º: Listas: Las listas de candidatos deberán ser elegidas por Asamblea General Ordinaria mediante acto eleccionario y por voto secreto. Un mismo nombre no podrá integrar dos listas de candidatos. Las listas serán firmadas con los cargos que las mismas propongan. Las listas de candidatos deberán ser presentadas para su oficialización al Presidente de la Entidad por diez días de anticipación por lo menos a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria. La Comisión Directiva deberá oficializarlas dentro de las 24 horas de presentadas debiendo acordar a los interesados, 24 horas más para el reemplazo de los candidatos que figuren en las listas que resultaren impugnados. En el supuesto de que no se oficializare lista alguna la elección de los miembros de la Comisión Directiva será efectuada directamente por la Asamblea.
ARTÍCULO 52º: Nueva votación: Si el escrutinio revelase cualquier anormalidad, se procederá de inmediato a una nueva votación.
ARTÍCULO 53º: Acta: Terminado el escrutinio, la mesa receptora y escrutadora de votos levantará un acta con las constancias del caso, la que será firmada por sus miembros y elevadas luego a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 54º: Electos: El Presidente de la Asamblea proclamará, frente a ella, el nombre de los electos y leerá el compromiso estipulado por el artículo 56º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 55º: Comisión Directiva: La Comisión Directiva tendrá a su cargo la dirección inmediata y la administración del Círculo. Se compondrá de ocho miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales Titulares. La Comisión Directiva se renovará cada dos años en su totalidad, pudiendo ser reelegidos sus miembros. Conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos dos Vocales Suplentes, quienes suplantarán a los titulares en caso de vacancia.
ARTÍCULO 56º: Compromiso: Los ocho miembros de la Comisión Directiva se comprometerán ante la Asamblea a cumplir y a hacer cumplir estos Estatutos, resoluciones de Asambleas y propias, a defender los intereses, principios e ideales de la profesión y a realizar sus funciones con la responsabilidad necesaria para el funcionamiento, fortalecimiento y engrandecimiento de la Institución. Ese compromiso será automático y leído en la Asamblea por el Presidente de la misma. Los cargos de la Comisión Directiva tienen el carácter de personal e indelegable y tienen prohibido percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de dichos cargos, o por servicios prestados a la Entidad en calidad de miembros de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 57º: Renuncias, Vacancias o Acefalia: En estos supuestos, que no permitan a la Comisión Directiva, sesionar o funcionar válidamente, los miembros restantes o quienes quedarán al frente de la institución, procederán a convocar a Asamblea General Extraordinaria al solo efecto de elegir miembros para cubrir los cargos vacantes por el período faltante. En el supuesto de acefalia total la convocatoria será efectuada por la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 58º: Comisión Directiva saliente: Esta hará entrega de sus funciones a las nuevas autoridades dentro de los quince días hábiles de realizada la Asamblea, excepción hecha de que ésta modifique el lapso que, en caso de ampliarse no podrá serlo por más de treinta días hábiles.
ARTÍCULO 59º: No renovación de Autoridades: En caso de no renovarse Autoridades en Asamblea General Ordinaria, la Comisión Directiva continuará en sus funciones, notificando tal circunstancia a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince días hábiles de celebrada la Asamblea. La prorroga tácita de mandato operada no podrá exceder los seis meses, plazo dentro del cual se convocará a Asamblea a fin de que proceda a elegir nuevas autoridades. Las nuevas autoridades elegidas por Asamblea en reemplazo de aquellas que se desempeñen por haberse prorrogado su mandato, durarán en sus funciones hasta tanto de hagan cargo de la institución las autoridades elegidas por la Asamblea General Ordinaria anual.
ARTÍCULO 60º: Reuniones: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares. Cuando una resolución no pudiera demorarse, la Comisión Directiva está autorizada a tomarla sin perjuicio de que, deba dar cuenta de ello, en la próxima Asamblea.
ARTÍCULO 61º: Asistencia: El miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificación será considerado dimitente previo resolución de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 62º: Resoluciones: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Para que las resoluciones sean válidas se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 63º: Apelación: Las resoluciones de la Comisión Directiva son solo apelables ante la Asamblea.
ARTÍCULO 64º: Atribuciones y Deberes: La Comisión Directiva tendrá las siguientes: a) Representar a la institución, adoptar las resoluciones y administrar sus intereses de acuerdo al espíritu del compromiso estipulado en el artículo 56º; b) Ejecutar las resoluciones adoptadas por las Asambleas y las propias; c) Convocar a Asamblea General Ordinaria a fin que se realice dentro de los 120 días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico. Confeccionar el orden del día, aprobar y presentar oportunamente a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el inventario general de bienes, el Balance General, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Adquirir bienes para la Entidad si son inmuebles o muebles registrables, deberá ser precisamente autorizado por Asamblea General de asociados, administrados y suscribir la respectiva documentación, solicitar créditos y concretar operaciones bancarias y realizar los actos de administración y disposición que autoriza el presente Estatuto; e) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo creyese necesario o por voluntad (escrita y firmada) del 20% de los asociados que estén en condiciones de votar, de conformidad con lo provisto en el artículo 29º inciso b); f) Conducir y resolver todo lo atinente a las relaciones con Mutuales, Obras Sociales, etc. dentro de las normas fijadas por la Asamblea. g) Celebrar con terceros contratos colectivos o de prestaciones masivas de servicios profesionales y sus correspondientes aranceles, en nombre y representación de los asociados, vigilando su correcto cumplimiento; h) Nombrar y remover los empleados de la institución, como asimismo solicitar asesoramiento para cumplimentar eficientemente las funciones y solventar las necesidades del Círculo; i) Aplicar a los empleados las sanciones que le pudieren corresponder; j) Designar las subcomisiones que su funcionamiento requiera para el cumplimiento de sus fines; k) Realizar los gastos que demande en funcionamiento de la institución; l) Fijar los montos de las cuotas sociales y/o contribuciones especiales y recaudarlas; m) Nombrar delegados que la representen en reuniones científicas, provinciales, nacionales e internacionales cuando así lo estime conveniente para la obtención de sus propósitos o fines, pudiendo disponer de los fondos de la Entidad para solventar los gastos del traslado y estadía necesarios; n) Intervenir en los juicios por la Entidad, directamente o por apoderado, ya sea como actora, demandada o tercerista; ñ) Representar a sus asociados en la defensa de sus derechos y garantías profesionales o gremiales; o) Considerar las solicitudes de ingreso a la institución; p) Aceptar la renuncia de los asociados, amonestar y en caso de merecimiento de sanciones mas graves, producir informe y elevarlo al Tribunal de Ética del Círculo; q) Dar ejecución a las resoluciones del Tribunal de Ética del Círculo y proceder en consecuencia. r) Dictar los Reglamentos Internos (que fije el funcionamiento de subcomisiones, trámites administrativos y funciones del personal) que considere necesario para la buena marcha del Círculo; s) Ejecutar el reemplazo de sus miembros de acuerdo a lo dispuesto por éste Estatuto; t) Modificar el sistema de integración de fondos, con aporte de los asociados como asimismo, actualizar los montos en base a la variación del valor del galeno; u) Resolver toda cuestión no prevista en estos Estatutos y dar cuenta de ella en la próxima Asamblea.
ARTÍCULO 65º: Del Presidente: Atribuciones y Funciones: Éste, o quien haga las veces tendrá las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva; b) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias; c) Representar legalmente al Círculo en sus relaciones con terceros; d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas de la Comisión Directiva; e) Redactar la Memoria anual; f) Firmar con el Secretario y/o con el Vicepresidente la correspondencia y demás documentos que emanen de la entidad; g) Redactar con el Secretario, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva; h) Aplicar sanciones, que van desde la simple amonestación hasta la suspensión por cinco días, a los empleados del Círculo; i) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería; j) Librar cheques, giros y documentos para la extracción de fondos, los que deberán ser suscriptos conjuntamente con el Tesorero; k) Adoptar las medidas que estime oportunas en los casos imprevistos o urgentes debiendo informar de ello a la Comisión Directiva en la sesión que se efectuare, a los fines de su aprobación definitiva; l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y las que se le atribuyen por resoluciones de la Asamblea y las reglamentaciones que se dictaren.
ARTÍCULO 66º: Del Vicepresidente: Atribuciones y Funciones: Reemplazará automáticamente al Presidente en los casos de licencias, ausencias, renuncias, vacancia, enfermedad o fallecimiento de éste. En los casos en los que el alejamiento del Presidente fuera definitivo, el Vicepresidente lo reemplazará por todo el tiempo que le faltare para cumplimentar su mandato.
ARTÍCULO 67º: Del Secretario: Atribuciones y Funciones: Tendrá las siguientes: a) Dirigirá y atenderá los trabajos de secretaría, adoptando las medidas pertinentes; b) Llevará el libro de actas de la Comisión Directiva, redactando las mismas con el Presidente; c) Redactará y suscribirá conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y demás documentación que emane del Círculo. También podrá tomar parte en igual medida el Tesorero de la institución; d) Llevará un libro de asistencia a reuniones de Comisión Directiva; e) Leerá en las sesiones de Comisión Directiva y en las Asambleas, las actas o cualquier documento que sea preciso dar a conocer a los asociados; f) Hacer publicar las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, si no se dispusiera lo contrario por dichos organismos; g) Colaborará con el Presidente en la redacción de la Memoria anual; h) Realizará las citaciones a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas que se convocaren, en las formas establecidas.
ARTÍCULO 68º: Del Prosecretario: Atribuciones y Funciones: a) Reemplazará al Secretario en caso de ausencias, incapacidad sobreviniente, separación de cargo, renuncia o fallecimiento de éste; b) Atenderá la clasificación, conservación y mantenimiento del archivo de los documentos, notas y correspondencia del Círculo; c) Controlará el cumplimiento de las tareas asignadas al personal del Círculo; d) Colaborará, si así lo requiriera el Secretario y el Presidente, en la redacción de las actas de las reuniones de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 69º: Del Tesorero: Atribuciones y Funciones: a) Dirigirá y atenderá la contabilidad y custodia de los fondos de la institución adaptando medidas pertinentes; b) Llevará en orden y con claridad el libro de inventario y balance, libro de Caja y Tesorería y demás libros y documentos contables que exigiere la Inspección General de Personas Jurídicas; c) Firmará con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectivizará los pagos a cargo del Círculo; d) Librará los cheques, giros y demás documentos para la extracción de fondos, los que deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente; e) Controlará el movimiento de los fondos provenientes de las relaciones con Mutuales, Obras Sociales y de Sistemas Asistenciales cuya administración dependa de la institución; f) Preparará anualmente el balance general, el inventario general de bienes y la cuenta de gastos y recursos, elevándolos a la Comisión Directiva para su aprobación y presentación a la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 70º: Del Protesorero: Atribuciones y Funciones: a) Reemplazará al Tesorero en iguales condiciones que el reemplazo previsto para Secretario y Prosecretario; b) Controlará la correcta percepción de las cuotas sociales y demás aportes especiales, contribuciones y recaudaciones que se establecieran, ocupándose de todo lo atinente a la organización del cobro de las mismas colaborando con el Tesorero.
ARTÍCULO 71º: De los Vocales Titulares: Tendrán la misión que les asigne el Presidente del Círculo, a los fines de colaborar con el cumplimiento de las funciones de la Comisión Directiva. Tienen la obligación de todo miembro de asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 72º: De los Vocales Suplentes: No integran la Comisión Directiva del Círculo. Reemplazarán a los Vocales Titulares cuando se den las circunstancias previstas para el reemplazo de Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Asimismo podrán reemplazar oportunamente y dadas las mencionadas circunstancias al Vicepresidente, al Prosecretario y al Protesorero. Podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
ARTÍCULO 73º: De la Comisión Revisora de Cuentas: Ésta tendrá a su cargo el control de la administración y contabilidad del Círculo. Se compondrá de dos miembros titulares y un suplente que serán elegidos conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva y en la forma y el modo establecido al respecto. Durará en sus funciones el mismo tiempo que los miembros de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 74º: Funciones: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo las siguientes: a) Fiscalizar la administración verificando el estado de la caja y la existencia de títulos y valores, periódicamente; b) Confeccionar un informe anual y presentarlo a la Asamblea General Ordinaria por intermedio de la Comisión Directiva, exponiendo en el mismo las conclusiones y sugerencias emergentes de la tarea de contralor efectuada; c) Vigilar las operaciones de liquidación del Círculo.
ARTÍCULO 75º: Del Tribunal de Ética Profesional: Este tendrá a cargo la consideración de todo lo concerniente a anomalías graves en la conducta gremial de sus asociados, asignándose a tal efecto facultades totales. Se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que serán elegidos conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva. Como requisito previo se requerirá un ejercicio mínimo de 5 años en la profesión. Durarán en sus funciones el mismo tiempo que los miembros de la Comisión Directiva. La intervención del Tribunal de Ética del Círculo de Profesionales de la Rehabilitación no excluye la competencia propia del Tribunal de Ética del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos sin perjuicios de remitir la actuación elaborada por este Tribunal como antecedente de procedimiento que instruye el ente referido.
ARTÍCULO 76º: Disposiciones: El Tribunal de Ética establece: a) No se podrá realizar contrataciones individuales o grupales; b) Todo contrato deberá ser firmado y fiscalizado por la Comisión Directiva. Estas disposiciones son meramente enunciativas, pudiendo el Tribunal de Ética establecer otras disposiciones que crea conveniente.
ARTÍCULO 77º: Cargos: Características: El desempeño de cada uno de los cargos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas es estrictamente personal e indelegable y sus titulares no podrán recibir en razón de su ejercicio, ni por los trabajos o servicios prestados a la entidad sueldo o remuneración alguna.
TITULO IV
ARTÍCULO 78º: Del Ejercicio Económico Social Anual: Finalización: El Ejercicio económico Anual será clausurado el 31 de diciembre de cada año.
TITULO V
Disolución, Liquidación y Destino de los bienes
ARTÍCULO 79º: Disolución: La Asamblea no podrá resolver la disolución del Círculo mientras exista un número suficiente de asociados que permita la integración de los órganos sociales, siendo causales de disolución: a) Por decisión de la Asamblea adoptada por unanimidad y de conformidad a lo prescripto en estos Estatutos; b) Por imposibilidad total de cumplimiento del presente Estatuto; c) Por ser necesario o conveniente para los intereses públicos; d) Por decisión judicial.
ARTÍCULO 80º: Liquidación: El régimen de liquidación de la Entidad es el siguiente: a) El Círculo conservará su personalidad a los efectos de la liquidación; b) La decisión de la disolución debe ser comunicada a todos los asociados y en el término de 30 días desde la decisión; c) En la mencionada Asamblea General Extraordinaria se nombrará una comisión de 3 administradores por simple mayoría de votos, que adopte las medidas para iniciar la liquidación si la ley o el Poder Ejecutivo no disponen otro procedimiento; d) Los administradores podrán realizar todas las operaciones urgentes y el cumplimiento de los contratos y resoluciones producidos antes de la disolución del Círculo, como así también los actos conducentes a la liquidación (realización del activo y cancelación del pasivo), informando periódicamente a los asociados de todo lo acontecido al respecto previo Inventario y Balance dentro de los treinta días de asumir los cargos que deben producirse en el momento de los nombramientos. En caso de no llegar a cumplirse la designación de la Comisión o la asunción de los tres administrativos, los asociados, individualmente pueden pedir la designación judicial o en una nueva Asamblea General Extraordinaria; e) Los administradores pueden ser removidos en Asamblea General Extraordinaria por simple mayoría de votos. Cuando la remoción sea una sanción engendrará responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a los asociados; f) La tarea de la Comisión de Administradores concluye con la elaboración de un Balance General, un Proyecto de Distribución de Bienes y la comunicación de éstos a los asociados, la ejecución de esa distribución según el destino provisto e informes a las autoridades competentes; g) Los asociados deberán prestar su conformidad por simple mayoría de votos, para que la Comisión se libere y exima totalmente de responsabilidades por la misión encomendada, no siendo remunerada la función desempeñada por los miembros de aquella.
ARTÍCULO 81º: Bienes: Destino: En casos de disolución, y una vez finalizada la liquidación correspondiente, los bienes del Círculo que fueran remanentes, serán destinados a engrosar el Patrimonio del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la Provincia de Santa Fe 1ª Circunscripción.
ARTÍCULO 82º: Disposiciones transitorias: Una vez obtenida la aprobación oficial de este Estatuto, la Comisión Directiva elegida por el anterior queda facultada a reestructurarse de acuerdo al presente. Ocuparán los cargos vacantes a tales efectos, y hasta la finalización del período de gobierno, los miembros de la Comisión Directiva por orden de importancia de los cargos que tengan en la actualidad.
ARTÍCULO 83º: Hermenéutica: Cualquier cuestión que surja de la interpretación del presente Estatuto, será resuelta por Asamblea y por simple mayoría. En casos de urgencias la Comisión Directiva está facultada para hacer uso de interpretaciones, que luego deberá comunicar a la primera Asamblea siguiente.
Reglamento Interno del Estatuto del Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín
CAPITULO I
De los fundamentos:
ARTÍCULO 1º: El Círculo de Profesionales de la Rehabilitación del Departamento San Martín de la provincia de Santa Fe (“El Círculo”), en constanciación con la premisa que indica que solo mediante el cumplimiento de disposiciones estatutarias y de principios y por decisiones gremiales, es como se protegen mejor los derechos de los profesionales asociados y que, siendo voluntario el ingreso a la Entidad, quienes lo hacen actúan en la convicción que cualquier aspecto que resignen respecto a la posibilidad de ejercer su actividad específica desarrollando la tarea dentro de un marco regulario lo es en virtud de intereses gremiales superiores y mas beneficiosos únicamente logrados merced a la unión de todos los miembros; crea el presente Reglamento Interno a efectos de la regulación de un mas amplio espectro de situaciones previstas o no en el Estatuto Social y/u otros Reglamentos, pero coincidentes con ellos.
ARTÍCULO 2º: Reconociendo como principio fundamental derecho de todo paciente pare elegir libremente el profesional de su confianza, y de la posibilidad de adoptar esa decisión en virtud de la capacidad o confianza que atribuya al mismo, evitando al mismo tiempo prácticas dirigidas que pretendan orientar o digitar la elección por razones económicas, sectoriales o contractuales; el accionar del Círculo deberá tender primariamente a respetar estrictamente tal derecho y a impedir que asociados y/o terceros lo desconozcan.
CAPÍTULO II
De las relaciones contractuales:
ARTÍCULO 3º: El Círculo, en sus relaciones con Entidades que requieran los servicios de los a él adheridos, deberá exigir que:
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Las Entidades requirentes respeten el principio de libre elección del profesional por parte de los beneficiarios y le reconozcan al Círculo su atribución de controlar el estricto cumplimiento de ese mismo principio, como así también sus facultades de aplicar sanciones o penalidades a las Entidades y/o profesionales que lo infrinjan.
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Las Entidades requirentes se abstengan de crear sistemas que, en la práctica signifiquen instrumentar la derivación de pacientes hacia profesional o profesionales determinados en desmedro del principio de libre elección.
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Las relaciones de orden contable se establezcan exclusivamente entre las Entidades y el Círculo.
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Las Entidades requirentes acepten las facultades del Círculo de incluir o excluir a sus miembros del padrón o Registro de Prestadores, en uso de sus legítimas atribuciones estatutarias y/o reglamentarias.
CAPITULO III
Del Registro de Prestadores:
ARTICULO 4º: Se instrumentará un Registro Único de Prestadores en el que se incluirá a los profesionales adheridos al Círculo que éste expresamente habilite para brindar servicios a afiliados de Obras Sociales, Mutuales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, Compañía de Seguros, Empresas, Sistema de Capitación o Cartera Única y/u otros sistemas creados o a crearse. Los miembros incluidos en dicho registro reconocen de modo expreso la obligación de prestar sus servicios a los entes antes mencionados ratificando su aceptación incondicional al presente Reglamento.
CAPITULO IV
De los derechos de los Asociados Prestadores:
ARTÍCULO 5º: Son derechos de los Asociados Prestadores de este Círculo:
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Ser representados por el Círculo ante las Entidades que mantengan relaciones contractuales con él, como así también ante los organismos oficiales y/o privados en tanto y en cuanto se encuentren afectados derechos profesionales y/o gremiales.
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Elevar sus facturaciones a las Entidades a través del Círculo.
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Todas las demás prerrogativas acordadas por el Estatuto Social, los Reglamentos dictados o a dictarse, las decisiones de Asambleas y resoluciones de Comisión Directiva.
CAPITULO V
De las obligaciones de Asociados Prestadores:
ARTÍCULO 6º: Son especiales obligaciones de los Asociados incluidos en el Registro Único:
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Acatar, respetar y vigilar el estricto cumplimiento de las normas del Estatuto del Círculo, éste Reglamento Interno, los demás reglamentos dictados o a dictarse, las decisiones de Asambleas y resoluciones de Comisión Directiva, brindando su concurso personal para el logro de fines propuestos.
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Pagar las cuotas de afiliación y las contribuciones especiales que se fijaren, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 inciso d del Estatuto Social.
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Pagar la cuota de ingreso que pudiere imponer la Comisión Directiva en ejercicio ad- referéndum de la Asamblea General inmediata posterior. Dicha cuota de ingreso, una vez implantada, solo podrá ser anulada para el futuro por decisión de dos tercios de votos presentes en Asamblea General que incluya el punto en la convocatoria.
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Elevar sus facturaciones a las Entidades contratantes a través del Círculo, presentando las mismas en los términos y condiciones establecidas por la Comisión Directiva al efecto.
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Abstenerse de presentar reclamos a las Obras Sociales y/o entidades contratantes en forma directa a salvo las que refieran a cuestiones de tipo particular o extrañas a la relación profesional específica, debiendo proceder por intermedio del Círculo.
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Respetar y exigir el estricto cumplimiento del principio de libre elección del profesional absteniéndose a realizar o propiciar cualquier clase de hecho o acto que pudiera significar existiendo de dirigismo en beneficio propio o ajeno, valiéndose de diferencias arancelarias, acuerdo u oferta de participación en honorarios y/o todo acontecimiento que implique violación del principio.
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Aceptar los descuentos que se le realicen en las liquidaciones abonadas por intermedio del Círculo, por los porcentajes fijados por Comisión Directiva en carácter de gastos administrativos y/o contribuciones extraordinarias puesta por la misma Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea General.
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Cumplir con las resoluciones que el Cuerpo Directivo adopte respecto a relaciones del Círculo con Obras Sociales y/o entidades contratantes, asistiendo al derecho de solicitar cambios según propio criterio a la misma Comisión Directiva o a la Asamblea en caso de rechazo, acatando irrestrictamente la decisión final de ella.
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Para el caso de desempeño de funciones de auditoría y/o asesoramiento kinesiológico rentado de cualquier clase en favor de una o más Obras Sociales y/o entidad contratante de servicios, no podrá el socio prestador ejercer su labor profesional para con los afiliados a ellas. Esta prohibición es extensiva al cónyuge y/o familiares de primer grado del socio en el supuesto que ejerzan idéntica profesión dentro del Departamento San Martín
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No asociarse para el futuro con profesionales de la rehabilitación no asociados al Círculo.
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No acompañar documentos relativos a la labor de otros profesionales al presentar sus liquidaciones al Círculo, para que éste las eleve a la Obras Sociales y/o entidades contratantes.
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Respetar los aranceles convenidos por el Círculo, no pudiendo percibir de menos que en lo que en ellos se establezca. Esta especialmente prohibido el cobro parcial de honorarios, a salvo el derecho de gratuidad en prestaciones por razones familiares, de amistad, de reciprocidad o altruismo justificado.
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Cobrar las prestaciones no contratadas por Obras Sociales y/o entidades requirentes mediante la aplicación del arancel fijado para atención particular. En caso que el Círculo decida la suspensión del crédito a alguna entidad, el profesional deberá aplicar a los beneficiarios que trate el arancel estipulado en el respectivo contrato o el que, para cada caso, resuelve el Círculo, formalizando el cobro al mismo paciente y extendiendo el recibo pertinente según las disposiciones legales impositivas vigentes.
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Brindar trato igualitario a todos los pacientes, utilizando todos los recursos científico – técnicos, ya sean afiliados a Obras Sociales o particulares, no pudiendo en lo absoluto negar sus servicios por considerar que la situación socio – económica del paciente le permita acceder a niveles superiores de arancelamiento.
ñ) En caso de ser llamado a brindar servicios profesionales a Clínicas, Sanatorios, Hospitales y/o entes similares oficiales o privados y para pacientes allí alojados o internados, cuando su lugar habitual de trabajo no sea ese, deberá el Asociado Prestador notificar a los representantes legales de esos entes que el debe ajustar su accionar a las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Círculo vigentes, debiendo abstenerse de prestarlos en caso de no reconocimiento de tal circunstancia por parte de éstos.
ARTÍCULO 7º: Son asimismo faltas graves con derecho a sanción:
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Arancelar y/o cobrar servicios no prestados.
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No demandar del paciente el pago de la parte de aranceles que a él le corresponde pagar en consultorio.
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Concretar cualquier tipo de convenio económico con el paciente en detrimento de los intereses de Obras Sociales y/o entidades contratantes.
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Atender afiliados de Obras Sociales y/o entidades a las que haya sido suspendido el crédito, postergando la presentación de las ordenes respectivas hasta después de solucionado el conflicto.
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Efectuar gestiones o tratativas personales o por medio de interpósitas personas, ante directivos o miembros de Obras Sociales y entidades a fin de intentar canalizar el envío de pacientes al consultorio en que presta servicios o en el que tuviere intereses profesionales, económicos o de cualquier naturaleza.
CAPITULO VI
De las Sanciones:
ARTICULO 8º: La observancia a cerca del cumplimiento por parte de los asociados de las disposiciones del Estatuto Social, éste Reglamento Interno, las decisiones de Asambleas y resoluciones del Cuerpo Directivo, están a cargo de la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y de la Asamblea de asociados, con la colaboración que es deber especial de todos los asociados brindar para que la tarea alcanze los fines deseados y propuestos.
ARTÍCULO 9º: Toda facultad otorgada por este Reglamento Interno a la Comisión Directiva y que pudiere corresponderle al Tribunal de Ética, se entenderá ejercida por delegación expresa de éste a favor de aquella, en un todo de conformidad a lo preceptuado por el artículo 75º del Estatuto Social.
ARTÍCULO 10º: La Comisión Directiva, a solicitud de asociados y/u Obras Sociales o entidades contratantes o de oficio, podrá iniciar investigaciones tendientes a determinar si la conducta de los asociados prestadores se ajusta o no a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 11º: Independientemente de lo dispuesto por los artículos 13º, 14º, 15º y concordantes del Estatuto Social, si de las investigaciones realizadas surgiere, a criterio de la Comisión Directiva, la existencia de faltas o incumplimiento a deberes y obligaciones puestos a cargo de los asociados prestadores, la propia Comisión Directiva podrá aplicar sanciones disciplinarias que podrán consistir en apercibimiento, multa, suspensión, cesantía o baja y expulsión.
ARTÍCULO 12º: El apercibimiento consiste en llamado de atención con prevención de aplicación de sanciones más graves, y está reservada para faltas leves sin reiteración. La multa consiste en la obligación del asociado prestador de abonar una suma de dinero al Círculo que podrá fijarse entre pesos cien ($100) y pesos un mil ($1000) a criterio de la Comisión Directiva, y está reservada para faltas leves .en reiteración o graves sin reincidencia. La suspensión consiste en la pérdida temporaria de los derechos y beneficios sociales por un plazo que se podrá graduar entre uno (1) y seis (6) meses, a criterio de la Comisión Directiva, y esta reservada a faltas leves con reiteración o graves sin reincidencias. Podrá aplicarse como complemento o conjuntamente con la pena de multa prevista en este mismo artículo. La cesantía o baja consiste en el retiro definitivo del Registro Único de Prestadores del asociado que se trate, y esta reservada para los casos que se encuadren el lo previsto en los incisos a y b del artículo 14º del Estatuto Social. La expulsión consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado y de la posibilidad de reingreso, y está reservada para faltas graves en reiteración y las provistas por el artículo 13º del Estatuto Social. Sera asimismo sanción necesaria para los autores de delitos cometidos dentro de las dependencias del Círculo o de delitos contra el honor, la honestidad, las personas, la propiedad, la seguridad y orden públicos, la administración y la fe pública. También será sanción necesaria para casos de inobservancia a disposiciones estatutarias, reglamentarias y/o legales cuya producción ponga en riesgo o provoque daños y/o perjuicios a los integrantes del Círculo.
CAPITULO VII
Del Procedimiento y los Recursos:
ARTÍCULO 13º: El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones requerirá audiencia del interesado por ante en Cuerpo que se trate, por lo cual se notificará por comunicación escrita personal con acuse de recibo en copia o medio fehaciente con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidas las faltas que se le imputan, sino mediara aviso fehaciente de justificativo válido consistente en enfermedad o ausencia debiéndose – en tal caso – citárselo nuevamente y por una sola vez.
ARTÍCULO 14º: Las decisiones sancionatorias serán tomadas por voto favorable de los dos tercios presentes en reunión de Comisión Directiva, a salvo lo establecido por los artículos 13º, 14º y concordantes del Estatuto Social, y podrán ser reconsideradas por el Tribunal de Ética, previa solicitud escrita en tal sentido formulada por el interesado dentro de los tres (3) días de notificados.
ARTÍCULO 15: A los efectos del artículo anterior, presentado que fuera el recurso de reconsideración, y estando éste en tiempo y forma, la Comisión Directiva elevará el sumario y los antecedentes del caso al Tribunal de Ética dentro de los dos (2) días. El Tribunal de Ética notificará fehacientemente al interesado de tal elevación y, a partir de tal notificación, el recurrente, dentro de los cinco (5) días, deberá presentar por escrito los fundamentos en lo que basa su recurso tras lo cual, y dentro de los siete (7) días subsiguientes, el Tribunal de Ética deberá expedirse. Excepcionalmente, y por decisión fundada, el Tribunal de Ética podrá extender el plazo dentro del cual debe producir el resolutorio en siete (7) días más y recepcionar nuevas pruebas, de así considerarlo conveniente o necesario.
ARTÍCULO 16: El asociado sancionado por Comisión Directiva y cuya reconsideración hubiese sido negada por el Tribunal de Ética podrá, en apelación por ante la Asamblea General inmediata posterior, debiendo para ello, presentar petición escrita formal en tal sentido a la Comisión Directiva dentro de los tres (3) días de notificado el rechazo de la reconsideración. También la propia Comisión Directiva podrá apelar por ante la misma Asamblea la decisión del Tribunal de Ética, cursando notificación en tal sentido, al Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores al conocimiento del decisorio y dejando constancia en actas.
ARTÍCULO 17º: En su oportunidad la Asamblea oirá a las partes otorgando la palabra en primer lugar a la apelante, y resolverá por voto nominal y mayoría de dos tercios (2/3) de miembros presentes con derecho a voto, fallando en definitiva. Queda reconocida con relación a lo aquí dispuesto, lo que establece el artículo 13º del Estatuto Social.
ARTÍCULO 18º: Los recursos otorgados a los asociados sancionados por este Reglamento Interno tendrán efecto suspensivo en caso de reconsideración por ante el Tribunal de Ética, y devolutivo en caso de apelación por ante la Asamblea, pero deberá la Comisión Directiva citar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de recepcionado el pedido de apelación a que hace referencia el artículo 16 de éste para mantener tal efecto.
ARTICULO 19º: En caso de que el asociado apelante no compareciera por ante la Asamblea General que debe tratar su apelación en forma personal o por intermedio de representante legal debidamente acreditado si es que no pudiere hacerlo por circunstancias de fuerza mayor debidamente comprobadas, se entenderá desistida la apelación y firme la decisión apelada.
ARTÍCULO 20º: Las sanciones no recurridas dentro del plazo previsto en el artículo 14º; o que recurridas y negadas que les fuera la reconsideración, no fueran apeladas en término; o que, apeladas fueran confirmadas por la Asamblea General, quedarán firmes y tendrán fuerza ejecutoria, debiendo ser cumplidas por el sancionado a partir del primer día del mes subsiguiente aquel en que hubiere quedado firme la sanción, no importando el lapso que haya transcurrido entonces
ARTICULO 21º: Cuando un asociado sancionado prestara servicios en un consultorio en el que, además, lo hicieran otros profesionales asociados, el Círculo deberá notificar a éstos la situación, adjuntando copia sumaria de lo actuado, a efectos que tomen conocimiento y adopten las medidas convenientes a los intereses gremiales afectados.
ARTÍCULO 22º: Los órganos del Círculo y los asociados sumariados, podrán ser asesorados por profesionales del derecho si así lo creen conveniente a sus intereses. Los costos y honorarios que deban erogarse por la tarea desarrollada por ellos serán soportados exclusivamente por ellos y cualquiera sea esa misma tarea, la etapa del proceso administrativo y el resultado de la gestión. Esta disposición deberá ser notificada por escrito con acuse de recibo a todo profesional del derecho que se acredite por ante el Círculo a los efectos aquí previstos.
CAPITULO VIII
De las Renuncias al carácter de Asociado
ARTICULO 23º: Las renuncias deben ser formalizadas por escrito a la Comisión Directiva, la que las considerará en cada caso en reunión ordinaria inmediata posterior, pero no podrán ser tomadas en cuenta cuando el asociado renunciante adeudara cuotas societarias o estuviera siendo sometido a juzgamiento por incumplimiento de deberes y/o comisión de faltas en los términos prescriptos por los capítulos V, VI y VII de este mismo Reglamento Interno y por los artículos 12º, 13º, 14º y 15º y concordantes del Estatuto Social o pesara sobre el denuncia formal en tal sentido.
ARTÍCULO 24º: En caso de haber renunciado más de una vez, será condición para el reingreso el haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de aceptación de la última renuncia.
CAPITULO IX
De la Interpretación de Normas
ARTÍCULO 25º: La Comisión Directiva es el órgano facultado para interpretar éste Reglamento Interno y el propio Estatuto Social, pudiendo actuar a pedido de parte u aún de oficio, ante el silencio frente a hechos, actos o circunstancias que, pese a no estar expresamente previstas, significan violación a sus espíritus. En tales casos, fijará de ser necesarios, los aspectos procedimentales relativos a la implementación de la investigación y la defensa, dando plenas garantías a este derecho, quedando expresamente a salvo la facultad de cualquier asociado que se considere afectado, de apelar por ante la Asamblea General inmediata posterior a la decisión considerada lesiva, a los términos y con los alcances previstos por el articulo 16º de éste.